- La Constitución no contempla la pérdida de registro para partidos locales, en elección de ayuntamientos.
Graciela Rosales/La Voz de Durango
A efecto de preservar lo establecido en la Constitución, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), aprobó por unanimidad de votos revocar el acto impugnado relativo al inicio del procedimiento donde se pretende privar del registro local al Partido Duranguense (PD), informó Javier Mier Mier.
El Magistrado Presidente del TEED, informó a los medios de comunicación que, a efecto de fortalecer el derecho de asociación de los partidos políticos, dijo que la revocación se da porque el Secretario Ejecutivo y el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en su auto reclamado no observan el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Solamente lo fundamenta en la ley general de partidos políticos y en la ley estatal, las cuales por jerarquía son inferiores a la Constitución, máxime que en el proceso electoral actual solamente se tuvo elección de ayuntamientos, no de ejecutivo estatal, no de legisladores, como es la premisa fundamental que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Solamente la votación en esos dos tipos de elecciones, puede dar causa a la pérdida de registro de un partido político local, es muy claro que en Durango solo se tuvo elección de ayuntamientos y al no estar contemplada esa votación en la Constitución, no puede atribuirse en perjuicio del Partido Duranguense.
Quien se crea con derecho puede recurrir esta resolución en una instancia federal, en la sala regional Guadalajara o irse directamente a la Sala Superior.

