Declaran pérdida de registro del PRD en Durango

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  • No alcanza porcentaje de votación.
  • Designa IEPC a interventor para llevar a cabo el procedimiento de reintegración de bienes y liquidación de este partido y del Duranguense.

Rosy Gaucín/La Voz de Durango

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) llevó a cabo la Sesión Extraordinaria número 37, en donde se aprobó el Dictamen de la Comisión de Partidos Políticos y de Agrupaciones Políticas, por el que se declaró la pérdida de acreditación del Partido de la Revolución Democrática (PRD), partido político nacional, ante este Organismo Público Local.

Lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y dentro del mismo Acuerdo se declara el inicio formal del procedimiento de reintegración de bienes adquiridos con financiamiento público local del PRD, ante el IEPC; y se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que notifique el Acuerdo al Partido en mención, para los efectos conducentes.

Además, fue designado Rosalío Aguilar Ávalos, para llevar a cabo el procedimiento de reintegración de bienes adquiridos con financiamiento público local, del PRD, de conformidad con el Dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva del IEPC, en términos del Acuerdo aprobado.

En otro de los puntos del orden del día, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del IEPC, por el que se aprobó el Dictamen del Secretariado Técnico, respecto de la actualización de la causal de pérdida de registro del Partido Duranguense (PD), y se designa al interventor y se le otorga garantía de audiencia.

En el caso del PD, en virtud, de no haber obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección ordinaria local celebrada el 6 de junio de 2021, en el marco del Proceso Electoral Local 2020-2021.

En el Acuerdo se precisa la actualización de la causal de pérdida de registro, del partido en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Federal; 94, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 55 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; y 78, numeral 2 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del IEPC.

Además, se instruye a la secretaría notifique el Acuerdo al PD para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y realice las precisiones que estime conducentes.

En otro de los puntos del orden del día, se presentó el Informe final de la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Consejo General del IEPC, de las fechas que corresponde de noviembre 2020 a junio 2021.