Nombra Congreso ANP como espacios 100% libres de humo de tabaco

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  • Avalan dictamen.
  • También queda prohibido el comercio, distribución, donación, venta y suministro de los productos de tabaco en las área naturales protegidas.

Rebeca Aguirre / La Voz de Durango

Este viernes, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura, avaló el dictamen presentado por la Comisión de Salud Pública, con la que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Durango.

Con las adecuaciones, se agregan las áreas naturales protegidas (ANP), a los espacios considerados como cien por ciento libres de humo de tabaco.

También, queda prohibido el comercio, distribución, donación, venta y suministro de los productos de tabaco en las ANP.

El objetivo de las reformas, es coadyuvar a la protección de las áreas naturales protegidas que existen en la entidad. Asimismo, se pretende inhibir -además de la existencia del humo de tabaco- la contaminación por colillas de cigarro.

A través de esto, se busca conservar las Áreas Protegidas Naturales, que son ambientes naturales cuya conservación es estratégica para la preservación de la biodiversidad y la vida humana.

El dictamen marca que: Se reforma la fracción IX del artículo 3 y se adiciona el artículo 13 bis, la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:

16 C. ARTÍCULO 3. .… De la I. a la X. .…

  1. Espacio 100% libre de humo de tabaco.-

El establecimiento, todo lugar de trabajo interior o transporte público, escolar, de personal, los vehículos oficiales de los entes públicos, así como las áreas naturales protegidas, en los que queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco; De la X. a la XIV. .…

ARTÍCULO 13 BIS. En las áreas naturales protegidas queda prohibido el comercio, distribución, donación, venta y suministro de productos de tabaco.