- Avalan dictamen.
- También queda prohibido el comercio, distribución, donación, venta y suministro de los productos de tabaco en las área naturales protegidas.
Rebeca Aguirre / La Voz de Durango
Este viernes, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura, avaló el dictamen presentado por la Comisión de Salud Pública, con la que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Durango.
Con las adecuaciones, se agregan las áreas naturales protegidas (ANP), a los espacios considerados como cien por ciento libres de humo de tabaco.
También, queda prohibido el comercio, distribución, donación, venta y suministro de los productos de tabaco en las ANP.
El objetivo de las reformas, es coadyuvar a la protección de las áreas naturales protegidas que existen en la entidad. Asimismo, se pretende inhibir -además de la existencia del humo de tabaco- la contaminación por colillas de cigarro.
A través de esto, se busca conservar las Áreas Protegidas Naturales, que son ambientes naturales cuya conservación es estratégica para la preservación de la biodiversidad y la vida humana.
El dictamen marca que: Se reforma la fracción IX del artículo 3 y se adiciona el artículo 13 bis, la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:
16 C. ARTÍCULO 3. .… De la I. a la X. .…
- Espacio 100% libre de humo de tabaco.-
El establecimiento, todo lugar de trabajo interior o transporte público, escolar, de personal, los vehículos oficiales de los entes públicos, así como las áreas naturales protegidas, en los que queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco; De la X. a la XIV. .…
ARTÍCULO 13 BIS. En las áreas naturales protegidas queda prohibido el comercio, distribución, donación, venta y suministro de productos de tabaco.