Impermisible, “que Justos paguen por pecadores”: Coparmex

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  • La lucha contra la evasión fiscal, es justa, pero los métodos no: Moreno Littleton.

Graciela Rosales/La Voz de Durango

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Durango, no solapa empresas facturadoras o fantasmas, que realizan operaciones falsas o simuladas, al emitir comprobantes fiscales y que generan un beneficio fiscal indebido, pues provoca una distorsión económica y competencia desleal, declaró el empresario el presidente de este organismo, Oscar Moreno Littleton, pues no se debe permitir que “justos paguen por pecadores”.

El dirigente empresarial,  está a favor de la lucha contra estas empresas por parte del Gobierno Federal, que no ayudan al progreso del país, pues afecta severamente a la recaudación fiscal justa y correcta de los impuestos para México, “es una causa justa, pero a nuestro juicio se utilizan medios injustos”.

Recordó que se ha insistido, en otras herramientas para el combate a las empresas fantasma, que no permitan que “justos pagen por pecadores, demasiado poder, sin equilibrios, nos ha enseñado que provoca injusticias, la excesiva discrecionalidad provoca siempre corrupción”.

Moreno Littleton dijo estar de acuerdo, aun y cuando esto conlleve mayores cargas administrativas, contables y de control para los contribuyentes en general que, las personas físicas o morales queden obligadas a retener una parte del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause cuando se presten servicios independientes, tal como lo propuso en su momento el ahora dirigente del partido político mayoritario Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.

La Coparmex avala en que estas persecuciones se orienten a incluir las operaciones de compra de los Gobiernos Federales, Estatales, Municipales y Organismos Descentralizados, pues es claro que estos mecanismos se han aprovechado principalmente en compras de gobierno, y no vemos a ningún funcionario público perseguido por permitir y autorizar estas operaciones, y si concentradamente sus esfuerzos se dirigen solo al sector empresarial.

Sigue pareciendo impreciso, incorrecto y peligroso, el agravio contemplado en la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, porque no se debe olvidar que en la mayoría de las ocasiones, se trata de operaciones presuntamente inexistentes, falsas o simuladas, y se puede cometer el abuso de aplicar una penalidad de cárcel a un contribuyente, que pueda posteriormente acreditar que dicha presunción resultó incorrecta conforme a sentencia firme emitida por un tribunal competente.

Particularmente, el dirigente patronal señala que el desacuerdo está en el supuesto de escenarios en que empresas que adquieran servicios reales de otra empresa (persona física o moral), que finalmente en un año desaparece y que podría implicar que se le agregue a la lista del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, presuntamente podría implicar que la empresa adquirió comprobantes falsos o inexistentes, tenga potencialmente el peligro de ser procesado penalmente, cuando en realidad si recibió el servicio, pero luego la empresa desapareció.

Moreno Littleton recordó cuando él mismo fue acusado de facturero por el presidente Andrés Manuel López Obrador, siendo que se demostró que era una acusación falsa y como ha pasado ya con otras empresas reconocidas en la localidad que les cancelaron los sellos digitales de facturación sin falta fiscal debido a la relación con una empresa facturera, pero que de ninguna manera la empresa local había comprado o usado facturas y sin embargo, recibió el castigo mientras se investigaba.

Por otro lado, por la mismas razones expresadas en el punto anterior, Moreno Littleton dice no estar de acuerdo en que se adicione al artículo 2, primer párrafo, con una fracción XI, en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para considerar que quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113 BIS, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sean considerados miembros de la delincuencia organizada, como aplicaría por ejemplo, a un narcotraficante o terrorista.