Las Preseas Francisco Villa en Durango en 1978

Por José Antonio Juárez / Director del Museo Numismática de Durango.
     En la medallística de Durango nos damos cuenta como se han ido perdiendo algunos ejemplares que tuvieron gran relevancia en los pasados años a pesar de que varios coleccionistas tienen la voluntad de juntar las mas variadas ya sea comprando en bazares, tianguis y en línea cada ves que aparecen nuevas medallas que no se han conocido por años. Una muy conocida por algunos numismáticos es la del General Francisco Villa en el año de 1978, esta es de plata con el busto del general mirando a su derecha, y en su parte superior las leyendas 1978 CENTENARIO DEL NATALICIO, y en su parte posterior DEL GRAL. FRANCISCO VILLA, su reverso en medio de la medalla el escudo de nuestro estado con un poco de relieves y en su parte de arriba la M mayúscula de la casa de moneda de México en donde se mandaron acuñar estas medallas debajo de esta la palabra DURANGO y en su parte posterior las leyendas.
TIERRA DEL CENTAURO DEL NORTE.
Pero en los anales del archivo histórico del gobierno del estado (AHGED) encontramos un decreto que en ese año se mandarían acuñar unas medallas muy significativas para conmemorar este centenario del nacimiento de nuestro héroe revolucionario, y transcribo tal como se publicó:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.
EL CIUDADANO HECTOR MAYAGOITIA DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes sabed.
Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente.
Con fecha 12 de junio del presente año, la C. Diputado Profesora Zina Ruiz de León, presento iniciativa de Decreto la cual fue turnada a la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales integrada por los CC. Diputados Licenciado Octaviano Rendon Arce, Profesor Maximiliano Arreola Santillán y Jacinto Moreno Villalba, quienes emitieron su dictamen favorable con base en los considerandos en que se apoya y que son como sigue:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. – Que el estado de Durango hizo acto de presencia en el movimiento social de 1910, proyectándose a nivel nacional a través de centenares de personas, hombres y mujeres que en forma generosa entregaron su esfuerzo, su sangre y vida, acaudillados por el gran estratega y defensor de las clases oprimidas, el General de División Francisco Villa.
SEGUNDO. – Que el General de División Francisco villa, supo aglutinar voluntades y esfuerzos populares para luchar contra la dictadura, la explotación del hombre por el hombre, la injusticia y el oprobio y enarbolando los anhelos de redención popular, supo llevar la lucha del pueblo hasta sus ultimas consecuencias, hasta el triunfo que significa el cambio de las estructuras sociales y políticas de México, representando ello no solo el Sufragio Efectivo No Reelección, en la vida institucional, sino el advenimiento de un régimen de justicia social, de obtención de tierra para quien la trabajara, del respeto a la dignidad y la vida humana, de la liberación del hombre por el hombre.
TERCERO. – Que siendo la participación de hombres y mujeres durangueños bajo las ordenes del General de División Francisco villa, factor determinante para el triunfo de la Revolución de 1910 y el genial estratega oriundo de la coyotada municipio de San Juan del Rio, Dgo, no declino en momento alguno al llevar la causa del pueblo en la búsqueda de la realización de los postulados del propio movimiento social armado y así como General en jefe de operaciones del Ejercito Convencionista expide su Ley Agraria, estimando que la absorción de la propiedad raíz por un grupo reducido era un obstáculo constante para la elevación de los jornales, en la justa relación con la de los artículos de primera necesidad, circunstancia que prolongaba la precaria situación económica de los jornaleros, imposibilitándolos para alcanzar su mejoramiento intelectual y moral y afirmando que la concentración de la tierra en manos de una escasa minoría es causa de que permanezcan incultas grandes extensiones de terreno y de que la mayoría de estos, sea de cultivo tan deficiente que la producción agrícola nacional no bastara para satisfacer el consumo y semejante estorbo para la explotación de los recursos naturales del país redundaba en perjuicio de las mayorías populares.
CUARTO. – Aquilatando la filosofía político social del General Francisco Villa, que al referirse al problema de la tenencia de la tierra, señalaba la urgencia de ser aplicada una reforma social, plena como solución al propio problema agrario, problema que no solo afectaba a todo el país, y visualizando Don Francisco Villa hacia futuros años con un juicio sereno, analítico, sintético sentenciaba que de no atenderse el problema agrario adecuadamente trascendería el problema a las futuras generaciones, por lo cual la Ley Agraria debería realizarse bajo un plan sólido y uniforme en sus bases generales, rigiéndose por una misma Ley.
QUINTO. – Que el General de División Francisco villa, fue factor de lucha, de decisiones el movimiento social armado, símbolo y caudillo para militares de mexicanos que en la búsqueda de su redención una vez aportado su esfuerzo y su sangre declinaron el uso de las armas en una acción de plena confianza en los destinos a seguir de la patria, atendiendo el llamado que les hiciera el propio Don Francisco Villa, quien estimaba que la Revolución después de la fase armada debería de perfilarse en su fase constructiva, de realizaciones y en un marco de tranquilidad y trabajo llevar al país por los senderos de progreso, sustentados en la propia ideología revolucionaria y necesarios para obtener el cambio deseado por el pueblo mexicano.
SEXTO. – Que correspondiéndonos conmemorar el centenario del natalicio del General Francisco Villa y en el presente año de 1978 nominado “Año del General Don Francisco Villa”, hemos hecho reafirmación de nuestro espíritu de mexicanidad ratificando nuestros principios libertarios y aquilatando en una exacta dimensión los frutos de la revolución mexicana, que nos ha permitido evolucionar en un México libre, digno donde la justicia social tiene plena vigencia y donde pueblo y gobierno trabajan en una alianza para la producción en la búsqueda constante y permanente del bienestar de las grandes mayorías.
Con base en los anteriores Considerandos la H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, expide el siguiente:
DECRETO NUMERO 48
LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a nombre del pueblo DECRETA:
Artículo Primero. – En pleno reconocimiento a la vida y la obra del General de División Francisco Villa, se crea un galardón anual consistente en una Medalla denominada “Presea General Francisco Villa” y un diploma “A la Virtud y al Mérito” que serán otorgados a las personas que por sus actos relevantes beneficien al pueblo del estado de Durango, ya sea en el aspecto científico social, económico, político, cultural o en cualquier otro aspecto.
Articulo Segundo. – Las características de la medalla serán: de oro de catorce kilates, de cinco centímetros de diámetro ostentando en una cara el busto del General Francisco Villa. En la parte superior la leyenda “Presea General Francisco Villa” y en la parte inferior: “A la Virtud y al Mérito” .— Al reverso deberá tener el Escudo de Durango, en la parte superior el año, en que se otorga las presea y en la parte inferior el nombre de la persona que merezca dicho galardón. El diploma consistirá en un pergamino con lo siguiente: En su parte superior izquierdo, el Escudo de Durango y la inscripción “Presea General Francisco Villa A la Virtud y al Mérito” que el gobierno del Estado de Durango otorga a (deberá dejar un espacio en blanco para grabar el nombre de la persona que merezca dicho galardón) por sus actos relevantes en beneficio del pueblo de Durango; fecha de entrega del Diploma y las firmas de los representantes de los tres Poderes del Estado.
Artículo Tercero. – Las instituciones Científicas, Culturales o de servicio, podrán proponer ante las Autoridades con derecho de iniciativa, para que, a su vez presenten a la H. Legislatura del Estado, el proyecto de Decreto, que otorgue a quien lo merezca, el galardón a que se refiere el Articulo Primero de este Decreto, para cuyo fin aportaran los justificantes que apoyen su iniciativa.
Artículo Cuarto. – Hecha la proposición en los términos a que se refiere el Artículo anterior, se erigirá la H. Legislatura en jurado de Honor y previo el estudio detenido, de los fundamentos en que se basa dicha proposición, así como de la persona y méritos que en ella concurran, resolverá lo procedente dentro de un termino de treinta días.
Artículo Quinto. – En el caso de que se dicte resolución favorable, será expedido el Decreto respectivo y la CONDECORACION será impuesta en un acto especial que se celebrara en el recinto oficial de la Legislatura del Estado, el día 20 de Noviembre de cada año fecha que se conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana, movimiento social armado en el cual el General Francisco Villa tuviera una participación preponderante, correspondiendo al C. Gobernador del Estado o al C. Presidente de la Legislatura imponer la condecoración.
TRANSITORIO.
UNICO. – El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado en Victoria de Durango, Dgo a los (28) veintiocho días del mes de junio del año de (1978) mil novecientos setenta y ocho.
M.V.Z. Juan Arizmendi Hernández, Diputado Presidente. —- Profra. Zina Ruiz León, Diputado Secretario. —- Profr. Maximiliano Arreola Santillán. Diputado Secretario.— Rubricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y comunique a quienes corresponda para su exacta observancia.
DADO en el PALACIO del PODER EJECUTIVO, en Victoria de Durango, Durango, a los veintiocho días del mes de junio del año de mil novecientos setenta y ocho.
El Gobernador Constitucional del Estado, HECTOR MAYAGOITIA DOMINGUEZ————— Rubrica.
El Secretario General de Gobierno Lic. CARLOS GALINDO MARTINEZ. —————————–Rubrica.
Con esto damos por concluida esta investigación de una medalla mas en nuestra historia numismática de Durango y esperamos encontrar alguna de estas piezas que fueron entregadas para algunas personas que en su momento realizaron algún desempeño para que fueran dadas en su reconocimiento por los méritos ya descritos en este Decreto del año de 1978.

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