Sesionarán ayuntamientos a través de tecnologías: Fernando Rocha

  • Presenta diputado ante el Congreso local, una iniciativa a la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Gustavo Stenner / La Voz de Durango

El diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), Fernando Rocha Amaro, manifestó que los Ayuntamientos podrán hacer uso de las tecnologías para sesionar, esto al presentar ante el Congreso local, una iniciativa a la Ley Orgánica del Municipio Libre.

El objetivo, refirió el representante popular, es modificar el artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Durango, para establecer que cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, se convoque a sesión virtual de cabildo o de comisiones, se deberá hacer por escrito o vía electrónica, especificando únicamente los temas a tratar, por ser una ocasión extraordinaria.

En la ampliación de motivos, expuso que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las entidades federativas adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, además de que tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”.

“Como sabemos, el municipio libre es un referente en la organización social y política de nuestra nación y es un elemento fundamental para el funcionamiento y desarrollo de la vida pública de la misma. (…) En tal sentido, los Ayuntamientos para tratar cada asunto deben realizar reuniones de los integrantes del cabildo, lo que sin duda alguna representa un requerimiento de la mayor atención y deber en cada cuestión que necesita de la intervención del mismo”, dijo.

Asimismo, agregó que “en la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en Durango, se encuentran especificados los tiempos en los que habrá de sesionar cada uno de los ayuntamientos, así como los tipos de sesiones que se pueden celebrar y la descripción de cada una de estas. (…) También, este mismo ordenamiento prevé en su artículo 37, más precisamente en su cuarto párrafo, que el Ayuntamiento y las Comisiones podrán reunirse en sesión no presencial cuando existan razones de salubridad general, protección civil, contingencia sanitaria o cualquier otra que impidan el acceso a las y los integrantes del Ayuntamiento al edificio que ocupe la presidencia municipal”.

Rocha Amaro expuso que “bajo estas circunstancias, la labor de los integrantes de los ayuntamientos, requiere de una comunicación constante y consensos entre los mismos, como es requerido para deliberar sobre toda acción que tiene repercusión en la esfera jurídica y personal de los miembros de la comunidad de cada municipio, así como todo aquello que resulta necesario para una efectiva atención y el debido despacho a cada asunto sometido al ayuntamiento respectivo; además, es indiscutible que los adelantos tecnológicos desarrollados a la fecha, permiten de manera considerablemente sencilla, instrumentar mecanismos para la celebración de reuniones virtuales entre personas que se encuentran en lugares distintos”.

Como sabemos, indicó el legislador panista, “hoy por hoy son muchísimas las plataformas y aplicaciones tecnológicas que nos permiten, ya como cosa bastante cotidiana, celebrar reuniones virtuales en las que, mediante las dispositivos electrónicos como computadoras, teléfonos móviles y tabletas electrónicas, podemos vernos y escucharnos en tiempo real, aunque nos encontremos en lugares muy remotos. (…) Diversos sistemas de acceso privado o público, nos han dejado del todo claro que, la realización de reuniones virtuales, también llamadas digitales o videoconferencias, están al alcance de millones de personas en todo el mundo y que son confiables como para pensar en un uso oficial para las mismas”.

Así que “por lo anteriormente mencionado y con el propósito de dar claridad al procedimiento de la celebración de las sesiones virtuales y otorgar mayor certeza jurídica a la celebración de las reuniones del Cabildo y de las comisiones, es que se presenta la actual iniciativa, por lo que para tal efecto, proponemos modificar el artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Durango, para establecer que cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, se convoque a sesión virtual de cabildo o de comisiones, se deberá hacer por escrito o vía electrónica, especificando únicamente los temas a tratar, por ser una ocasión extraordinaria”, refirió.

Y también “se prevé que cuando las sesiones o reuniones de trabajo sean presenciales no procederá de ninguna manera la asistencia virtual de alguno de sus integrantes”, concluyó Fernando Rocha.

 

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