Necesitan certeza laboral mujeres embarazadas: Ofelia Rentería

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  • “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana”.

Gustavo Stenner / La Voz de Durango

La diputada Ofelia Rentería Delgadillo presentó ante Congreso local, una iniciativa de Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, con el fin de que las mujeres embarazadas tengan certeza laboral.

Dentro de la ampliación de motivos, dijo la legisladora “está el prohibir el despido de las mujeres durante su embarazo, esto en virtud de que éstos no deben constituir un obstáculo para el empleo ni una justificación para la pérdida del mismo”.

Asimismo manifestó: “El derecho al trabajo es un derecho fundamental, reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de su artículo 6, trata este derecho más extensamente que cualquier otro instrumento… El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana”.

Asimismo, “toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proclama el derecho al trabajo en un sentido general en su artículo 6 y desarrolla explícitamente la dimensión individual del derecho al trabajo mediante el reconocimiento, en el artículo 7, del derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en especial la seguridad de las condiciones de trabajo”, añadió.

Es así que “la dimensión colectiva del derecho al trabajo se aborda en el artículo 8, que estipula el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho de los sindicatos a funcionar libremente. Cuando se redactó el artículo 6 del Pacto, la Comisión de Derechos Humanos afirmó la necesidad de reconocer el derecho al trabajo en sentido amplio estipulando obligaciones jurídicas precisas y no un simple principio de alcance filosófico. El derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, por lo que se tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”, sentenció Rentería Delgadillo.