Luis de Llano responde: ”¡Hay intereses oscuros y perversos en mi contra!”

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>El productor denuncia irregularidades en el proceso.

Agencias
La noche del miércoles 27 de septiembre, Sasha Sokol dio a conocer que Luis de Llano Macedo perdió la apelación que interpuso ante el Poder Judicial contra la sentencia que obtuvo la cantante por daño moral al violentar su dignidad, integridad física, intimidad y honor.

Cabe recordar que el productor de televisión mantuvo una relación sentimental con Sasha cuando ella tenía 14 años y el 39. La también actriz resaltó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que revisó la apelación, no sólo confirmó la sentencia previamente dictada en su contra sino que amplía los efectos de su condena.

Al respecto, Luis de Llano Macedo ya le respondió y lo hizo también mediante un comunicado enviado por su oficina de prensa en el que asegura que lo que ella le reclama no corresponde a lo demandado en el juicio.

“Por el momento, en vista de la reciente resolución, agotaré los medios de impugnación a los que tengo derecho para que, finalmente, se decida en equidad sobre lo a mí reclamado y pueda gozar de un acceso verdadero de justicia”, indicó el productor, creador hace más de 40 años del grupo Timbiricheal que ella perteneció durante su niñez y adolescencia.

“A pesar de que existe en el juicio seguido en mi contra sentencia de primera y segunda instancia, no constituyen cosa juzgada y por tanto, nada en lo que en ellas se refiere o contiene puede ser considerado verdad jurídica y son por tanto susceptibles de ser modificadas en todas sus partes, como finalmente la justicia resolverá en el Juicio de Amparo correspondiente. Ello atento a las múltiples violaciones, irregularidades e ilegalidades presentadas durante el proceso y sobre las cuales me he abstenido de hacer comentario alguno”, continuó en su mensaje.

También señaló que existen “intereses oscuros y perversos” que actúan en su contra “y que resultan evidentes por ante los calificativos de conductas reprobables y referidas en los medios de comunicación, pero que de ninguna manera, ni los he cometido pues tampoco han sido demandados o reclamados en el proceso legal que enfrento”.

Por otro lado, mencionó que con motivo de la reforma y modificaciones al Código Penal Federal en sus artículos 107 Bis, 205 Bis, 261, 266 y 266 Ter de dicho Código, que fueron enviadas al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, en este me, se comenta lo siguiente: “Dichas reformas establecen que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, serán imprescriptibles, mismos que no contemplan ni describen el abuso sexual, sino que contemplan los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia, conductas ellas de las cuales no tengo nada que ver, ni las he cometido de manera, ni en momento alguno de mi vida. “Se aclara que la nueva regla de prescripción aludida es aplicable únicamente para los delitos cometidos a partir de su publicación en el Diario Oficial, aclaración que hago para evitar desinformar al público en general y evitar con ello que se produzca daño alguno”, concluyó.