La reforma al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación al Manual General de Aplicación del Control Difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad

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Por Luis Daniel Esquivel López

Cuando inicie una investigación general del Manual General de Aplicación del Control Difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad, me percate que el Control Difuso no solo se enfoca en la aplicación por parte de los juzgadores de todos los niveles de fuero del país. Esto señalado en el Artículo 133 de nuestra Carta Magna, sino que también deben de realizarle por las autoridades administrativas debido a la interrelación que guarda el artículo primero párrafo tercero de la Constitución. El cual me permito transcribir y que tiene la interrelación:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Interrelación Constitucional Conceptual Tácita

Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. “

Lo cual prueba que todas las autoridades jurisdiccionales como administrativas de los tres niveles de gobierno deben de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos así como la Cláusula de Interpretación conforme que nos permite poder garantizar la máxima protección de los mismos, pero queda completamente claro que la obligación constitucional de todas las autoridades es inminente en cuanto a esto, por lo tanto no debería haber distinción en cuanto el Control Difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad en aplicación de las autoridades.

El control difuso de la constitucionalidad o convencionalidad se refiere a la facultad que tienen los jueces de revisar la constitucionalidad de las normas generales en el caso concreto. En otras palabras, los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una ley, un reglamento o cualquier otra norma general si consideran que ésta vulnera los

derechos fundamentales o cualquier otra norma constitucional. O inclusive inaplicar normas de derecho interno y aplicar la convencional en un caso concreto.

Esto se afirma sobre dicha interpretación y correlación tácita que se tiene, además de que existen criterios jurisprudenciales que tienen ese sentido de interpretación conforme a este planteamiento y en cuanto al Principio Pro Persona…

Sabemos que es una realidad que no se aplica materialmente todos estos principios y que son vulnerados principalmente por las autoridades administrativas es por eso que propongo la siguiente reforma constitucional al Artículo 133 que además se encuentra en armonía jurídica con los efectos que pueda llegar a ocasionar la misma sobre. Presumo que es necesaria y complementaria del Artículo Primero Párrafo tercero constitucional dónde se encuentra la obligación constitucional de todas las autoridades.

Ese artículo debería señalar lo siguiente…

“Todas las Autoridades de la República ya sean administrativas o jurisdiccionales se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas, las autoridades jurisdiccionales aplicando estrictamente el Control Difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad; y las administrativas interpretando las disposiciones jurídicas que más beneficien y otorguen la mayor protección de los ciudadanos sin descuidar los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica que otorga y garantiza esta Constitución”.

Esto garantizará que todas puedan ejercer el Control Difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad y poder obtener ese orden público que demarca los Derechos Humanos y que se vulneran por parte de las autoridades.