En el limbo, derechos laborales de repartidores: STyPS

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  • Urge una regulación más efectiva.
  • La Ley Federal del Trabajo no obliga a plataformas digitales a asegurar a trabajadores: Soto Peña.

Alejandro Valencia / La Voz de Durango

Es necesario que en México se tenga una regulación más efectiva sobre los derechos laborales que tienen los repartidores de comida rápida que trabajan para aplicaciones digitales, pues la realidad es que ninguna de estas da seguridad social a los trabajadores, esto lo explicó el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) en Durango, Israel Soto Peña, tras la muerte que ocurrió este fin de semana de un trabajador de comida rápida en la ciudad capital.

“Es una relación laboral no común fuera del esquema tradicional en lo cual nuestra legislación laboral en el país es deficiente o es ambigua y por consecuencia se pone en riesgo o en una situación de vulnerabilidad a muchos trabajadores”, dijo.

Vía telefónica el secretario del Trabajo, agregó que hoy más que nunca se debe analizar una reforma donde las plataformas en línea de entrega de comida a domicilio estén obligadas a dar seguridad social a sus trabajadores, pues esa actividad se incrementó 600 por ciento a nivel nacional debido a la pandemia.

“El tema es que no lo contempla como tal y por consecuencia al no haber una obligatoriedad simplemente no lo llevan a cabo y entonces ponen en riesgo a los trabajadores o ante estos casos no hay quien responda, creo que ese es el reto que le toca a la legislación federal es tipo de situaciones las regula la ley federal el trabajo”, aclaró.

En el caso del repartidor, Ernesto Sosa Muñoz, quien perdió la vida el pasado fin de semana después de ser embestido por un vehículo el cual su conductor se dio a la fuga, Soto Peña, comentó que se les ayudará a los familiares de este joven con asesoría legal por medio de los procuradores del trabajo.

“Lo peor que pueda pasar es quede así y no se haga lo necesario para que la familia se le indemnice o se le garantice sus derechos a los beneficiarios, es una tarea que tenemos que resolver en estos días con la familia y conocer exactamente a detalle el caso”, confirmó.

A pesar que las empresas que trabajan en línea enfocadas a la entrega de comida a domicilio no les dan seguridad social a sus repartidores, empresas locales y franquicias sí están obligadas ante la Ley del Trabajo Federal, asegurar a sus empleados.

“Las inspecciones que hemos llevado a cabo en ese tipo de empresas sí y si no fuera el caso, ahí sí es muy claro, no son plataformas digitales, las plataformas utilizan diversas figuras de asociados de colaboradores que básicamente al llenar una solicitud muy simple y electrónica ya eres parte de dicha organización”, concluyó.