Cuestionan designación del Consejero Presidente del IEPC

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  • Señalan presuntas irregularidades. 
  • Ya se interpuso juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, asegura Iván Bravo Olivas.

Graciela Rosales/La Voz de Durango

Ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), Iván Bravo Olivas, interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, por considerar que hubo a la violación de las garantías de legalidad, fundamentación y motivación en el proceso de selección y designación del consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Roberto Herrera Hernández.

Bravo Olivas, explicó que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, es  en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de San Luis Potosí, aprobado en la sesión extraordinaria, celebrada con fecha 21 de agosto de 2020.

Así como también el que se aprueba el Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto al consejo general para ser designado como consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.

Lo anterior, a partir de la verificación de diversas violaciones sustanciales de la legislación vigente, en forma precisa en la violación a los artículos 1, 14, 16, 17 y 41 Constitucionales, que corresponden al incumplimiento de los requisitos que se deben satisfacer para ser Consejos Electorales Locales del Instituto Nacional Electoral, previstos por el artículo 66, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por  artículo 9, numerales 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; de igual manera en lo referente a la violación de las garantías de legalidad, fundamentación y motivación; que finalmente relacionan con una violación a los principios rectores en materia electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Haciendo una pequeña investigación, de las entrevistas presenciales que el Instituto Nacional Electoral lleva a cabo, se desprende de tal investigación, que todos los aspirantes que en algún momento fueron representantes de un partido político, “somos tratados de la misma forma discriminatoria por el Instituto Nacional Electoral, solo por el hecho de haber sido representantes de un partido político, lo que se evidencia, desde el momento en el cual, ningún aspirante  que fue representante de partido político, ha sido designado Consejero de Organismo Público Local Electoral.”

Otros aspirantes, que también son discriminados por el Instituto Nacional Electoral, son los ciudadanos que laboran en algún Tribunal Electoral Estatal y  en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quienes el Instituto Nacional Electoral, no permite  que accedan al cargo de Consejero de un Organismo Público Local.

Finalmente, Bravo Olivas señala que el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no establece como requisito para ser Consejero Presidente de los Organismos Públicos Locales, el no haber sido representante de algún partido político ante el Organismo Público Electoral, en el que se pretende ser Consejero Presidente, por lo que no existe ningún impedimento legal para que los ciudadanos que fuimos representantes de algún partido político, podamos ser Consejeros en los Organismos Públicos Locales.