- Habrá que reponer el debido proceso con todas sus formalidades.
- Se resuelve a favor de Iván Ramírez, Carlos Medina Alemán y Rosendo Salgado.
Graciela Rosales/La Voz de Durango
El pleno de la sala del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), revocó la sanción de amonestación e inhabilitación para participar en los procesos de elección programados para noviembre, emitida por la Comisión de Honestidad, Honor y Justicia y resuelve a favor de Iván Ramírez, Carlos Medina Alemán y Rosendo Salgado, la reposición del debido proceso, estableciendo un plazo de cinco días para el correspondiente emplazamiento.
La mañana de este martes sesionó el Pleno del TEED, para resolver cuatro medios de impugnación, tres de ellos relativos al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y otro más de la elección de la Junta Municipal de Cuencamé.
En el caso de Morena, Iván Ramírez, Carlos Medina Alemán y Rosendo Salgado, reclamaron que la Comisión de Honestidad, Honor y Justicia los había se había sancionado con una amonestación e inhabilitación para participar en los procesos de elección programados para noviembre.
En este caso, se declararon fundados los agravios se votó por unanimidad en el sentido de que a todas luces se advirtió que los expedientes carecían de la debida sustanciación, es decir, no existía un debido proceso, se violaron las garantías de audiencia.
Lo anterior es suficiente para proponer que se revoque la sanción impuesta a efecto de reponer el proceso para que se cumplan todas las formalidades del mismo y se les da un término de cinco días para que realicen debidamente el emplazamiento de manera personal, conforme lo marcan los estatutos de Morena y respetando la auto determinación y auto gobierno del partido.
Una vez concluidos los cinco días y acreditado el emplazamiento, se inicia de nueva cuenta con todas las formalidades el debido proceso, y en su momento ellos son libres de determinar lo conducente siempre y cuando se avoquen a cumplir lo que la sentencia establece.
Es decir, que la amonestación y la inhabilitación para participar en los procesos de elección, quedan sin efecto.
El otro asunto es de Cuencamé en donde se dolía del procedimiento para la elección de la Junta Municipal, de la omisión de la autoridad responsable de no darle trámite, se acreditó que la autoridad le dio el trámite correspondiente, por eso se concluye con un sobreseimiento.

