Causa jurisprudencia, cuota pensionaria para maestros en salarios mínimos: Sección XII

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  • En las instalaciones del Sindicato está la mesa receptora para quien quiera acceder a este beneficio a través de la demanda.

Graciela Rosales/La Voz de Durango

Después del quinto amparo directo, el Octavo Tribunal de Circuito, estableció jurisprudencia que favorece el cálculo de la cuota de pensiones magisteriales, en salarios mínimos y no en Unidades de Medida Actualizada (UMAs), lo representa un incremento en dichas pensiones, señaló Ricardo Rentería Medina, secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Explicó que antes del 2016, el cálculo de las pensiones se establecía con base en la ley del ISSSTE que contemplaba un límite de hasta 10 salarios mínimos, en el Departamento del Distrito Federal, pero este departamento desaparece y la ley se modificó y la base de las cuotas pensionarias comenzó  a realizarse en UMAs, sin embargo, con la jurisprudencia se regresa a los salarios mínimos como base para establecer las cuotas pensionarias.

Cabe mencionar que el pago no es inmediato, sino que debe interponerse la denuncia correspondiente, por lo que invita a los maestros a llevar la documentación necesaria a la mesa receptora en las instalaciones de la sección XII del SNTE para que sea el jurídico quien se encargue de dicho proceso.

El dirigente sindical dijo que los maestros están en libertad, si así lo deciden de contratar un abogado en lo particular, pero estos cobran hasta un 30 por ciento, por lo que es recomendable llevar el caso a través del SNTE; más aún porque antes una demanda llevaba la posibilidad de perder o ganar, pero ya con la jurisprudencia se tiene la certeza que todas serán exitosas.

Los beneficios son principalmente el obtener un mayor ingreso, toda vez que las UMAs tienen un valor aproximado a los 80 pesos, en tanto que el salario mínimo anda en 106 pesos.