DÍA NARANJA Protocolo de actuación para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en la UJED (Segunda parte)

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Por María Esther Díaz Zamora

El mes pasado le mostraba la primera parte de esta publicación relacionada con el protocolo de actuación para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en la Universidad Juárez del Estado de Durango, en donde la máxima casa de estudios declara formalmente el rechazo a todo tipo de hostigamiento y acoso sexual, en todas sus formas y modalidades, sin restar importancia de quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cuál sea su situación en la institución, garantizando así el derecho de los miembros de la comunidad universitaria a recibir un trato respetuoso y digno.

En la emisión anterior le comuniqué los objetivos específicos, por lo que hoy le doy a conocer los principios que se señalan de conformidad con el Artículo 4º de la Ley Orgánica de fecha 12 de julio de 2014.

  1. El compromiso de la Universidad Juárez del Estado de Durango de la no tolerancia de las conductas de hostigamiento y el acoso sexual.
  2. Respeto, protección y garantía de la dignidad humana: La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres, derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano; se respetará el libre desarrollo de la persona y el principio de autodeterminación.
  • Debida diligencia: el procedimiento deberá ser efectuado conforme los términos previstos en el presente Protocolo. La actuación con debida diligencia es una obligación de las autoridades en tanto que las conductas constitutivas de violencia de género vulneran la dignidad e integridad de quienes la padecen; el procedimiento deberá caracterizarse por la prevención razonable, la investigación exhaustiva, la sanción proporcional y la reparación suficiente;
  1. Confidencialidad: El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo; la revelación de cualquier información personal debe limitarse a las personas involucradas en el procedimiento y únicamente respecto de lo que necesitan conocer. Por tanto, las autoridades y las partes involucradas deberán preservar la privacidad de la información personal en todas las etapas del procedimiento con la finalidad de proteger la intimidad de las personas;
  2. La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia.
  3. La prohibición de represalias: frente a cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación por hostigamiento y acoso sexual, o la de otra persona.
  • No re victimización: la víctima deberá ser tratada con respeto en su forma de ser, sentir, pensar y actuar, sin maltrato o trato diferenciado. Asimismo, se deberá evitar que tenga que narrar su historia de violencia a diferentes personas e instancias, a menos que sea estrictamente necesario.
  • Transparencia: todo el procedimiento y sus resultados deben ser claramente explicados a las personas involucradas.
  1. Honestidad: Se tomarán las medidas correspondientes en contra de quienes realicen denuncias falsas.

De esta forma, la academia funge como uno de los pilares fundamentales para la transformación de sociedades, siendo uno de los objetivos de la UJED asegurar que todos los universitarios disfruten de un entorno académico y laboral en el que la dignidad sea respetada; la tarea es grande y la responsabilidad de todos, sumémonos al cambio que tanto necesita nuestro país.