Durango, Dgo.
De enero a diciembre del 2024, en el Poder Judicial del Estado de Durango (PJED) a través de sus órganos jurisdiccionales de primera instancia especializados en la materia, se iniciaron nueve mil 765 juicios mercantiles, de los cuales se derivaron prestaciones económicas reclamadas por mil 303 millones 650 mil 366 pesos con 64 centavos.
El monto anterior superó el alcanzado en el mismo periodo que se informa, pero del año 2023, cuando este llegó a la cantidad de 978 millones, 597 mil 831 pesos con 20 centavos, y aun el que se registró en el ejercicio 2022 que fue de mil 036 millones 946 mil 730 pesos con 71 centavos.
Dentro de los juicios mercantiles, en 2024 se iniciaron un total de nueve mil 119 juicios ejecutivos mercantiles (tradicionales y orales); además de 475 juicios orales mercantiles; también 56 juicios ordinarios mercantiles, y el resto fueron otro tipo de procedimientos en la materia como providencias precautorias, medios preparatorios a juicio ejecutivo, tercerías, entre otros.
Cabe mencionar que el juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento ágil y garantista, enfocado en el cobro de deudas, que requiere documentos con aparejada ejecución como: títulos de crédito u obligaciones expresas en contratos, cuyo objetivo es cobrar obligaciones claras y exigibles de forma directa.
Existen juicios ejecutivos tradicionales y orales, además del procedimiento escrito, en el primer caso, y el sistema de audiencias, en el segundo, la diferencia entre ambos tiene que ver con la cuantía. Los juicios ejecutivos cuya cuantía al 2025 sea menor a 890 mil 462 pesos con 99 centavos (este monto aumenta cada año) y mayor a cuatro millones, se tramitan por la vía tradicional; los ejecutivos orales proceden cuando la cuantía esté entre las cantidades antes descritas.
En cambio, el juicio ordinario mercantil es un procedimiento general para resolver conflictos mercantiles, que no cuentan con documentos que lleven aparejada ejecución, es más amplio y menos expedito, adecuado para casos donde no existe un título ejecutivo; es decir resolver controversias mercantiles en general, siempre y cuando sus prestaciones no incluyan cuantía determinada como reclamo.
De contener cuantía como reclamo desde un centavo, hasta ilimitado monto, lo correcto es tramitar un juicio oral mercantil, el cual resulta en un procedimiento con tiempos acotados para su debido desarrollo que aporta como mayor ventaja la inmediatez entre las partes y la persona juzgadora.
En todas las modalidades de procesos mercantiles, en cualquiera de sus etapas, antes de dictar sentencia, las partes en conflicto pueden resolver por la vía de la mediación, en la que ambas acuerdan de manera voluntaria las formas y plazos para un convenio.