Sanción a quien no cuente con seguro vehicular

  • Para enero de 2025.
  • Sólo el 15% de la ciudadanía tiene seguro para daños a terceros: Amasfac.

Sara Valenzuela / La Voz de Durango

Derivado de los accidentes automovilísticos que se presentan tanto al interior como al exterior de la ciudad, desde el 2019 en México se estableció de forma obligatoria que los conductores deben contar con un seguro de responsabilidad civil para circular en carreteras y puentes federales que respondan por los daños ocasionados, de no ser así, los dueños de la unidad son sancionados con una multa económica que varía dependiendo de la gravedad y del estado de la república.

Beatriz del Campo, presidenta de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (Amasfac) comentó que sólo un 15 por ciento de la ciudadanía cuenta con un seguro de daños a terceros, por lo que para enero del próximo año se buscará la manera de que se apruebe la sanción a quien no tenga dicho seguro.

“Ya está aprobada, falta por concluir la aprobación de la penalización por no contar con el seguro, lo cual ya estamos en comunicación para que en enero ya esté aprobada la sanción, hemos estado en contacto ya nos dijeron que está muy avanzado, yo espero que ahora en noviembre se dé a conocer, es una multa, sanción económica por no contar con el seguro”, detalló.

Del mismo modo agregó que hasta el momento se ha tenido un incremento del 23 por ciento en vehículos asegurados, destacó que el seguro más solicitado es el de daños a terceros, los cuales van desde 900 pesos dependiendo del tamaño del auto.

“Ahorita ya se incrementó a un 23 por ciento de vehículos asegurados, el número uno es por daños a terceros, sobre todo en el servicio público para carreteras, el 15 por ciento cuenta con ello. (…) Existen desde 900 pesos para salir nada más del apuro, en equipo pesado pueden ser de 19 mil a 20 mil pesos, un auto pequeño cuatro mil pesos, depende mucho de la suma asegurada que se contrate”, argumentó.

Cabe mencionar que en septiembre de 2014 entró en vigor el artículo 63 Bis de la Ley Federal de Caminos, Puentes y autotransporte federal que establece que todas las unidades que circulen en las diferentes vías deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular que garantice cubrir los daños que se puedan ocasionar a terceras personas.

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