Creo en un FUTURO y lo construyo HOY.
Por Patricia Sierra
Debe considerarse el DERECHO al uso de los protocolos de actuación de los menores de edad cuando se ven involucrados en cualquier juicio que verse sobre su esfera jurídica, y sobre ellos se considere las circunstancias de las que dependerá su presente y futuro, esto considerándose desde el INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES.
Protocolo que se emitió en respeto y consideración al artículo 12 punto 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que son pocas las legislaciones civiles o familiares que contemplan la escucha del menor como un medio de prueba o siquiera como un mecanismo que respete sus derechos humanos.
Las carencias que podemos enumerar independientemente de lo vergonzoso al evidenciar las precarias condiciones que existen en el SISTEMA DE JUSTICIA en la entidad DURANGO, son para alertar al MUNDO entero cuando a todas luces los DDHH de las INFANCIAS no son convocadas a su salvaguarda.
Inverosímil que las resoluciones sean emitidas ignorando LA ESCUCHA DEL MENOR, esto nos presume el egoísmo y la ignorancia del propio juzgador al emitir “sus juicios desde el adultocéntrico criterio que profesa” esto con el total desconocimiento a fondo de la situación que atañe a cada menor. Cada uno de los niños, niñas y adolescentes que se ven involucrados en juicio debe invocarse el protocolo de actuación para hacer las exhortaciones para incrementar el conocimiento del fondo y procurar los para el testimonio de niñas, niños y adolescentes, en el que, si bien, se determina primordialmente en función a su testimonio en materia penal cuando el menor ha sido víctima de un delito o tenga el carácter de imputado en un delito, el protocolo indica que éstas previsiones también deben ser tomadas en cuenta para escuchar a un menor en materia familiar, ya que la convención de los derechos del niño hace la indicación que la opinión de un menor debe ser considerada en cualquier asunto que afecte al niño.
Debe tomarse en consideración que cualquiera de los padres o representantes legales sean conocedores de las infancias que son IGNORADAS deberán dar parte al CONSEJO DE LA JUDICATURA para hacer los señalamientos debidos y pertinentes para DEPURAR Sistema Judicial que es violatorio e intransigente para procurar el DERECHO en todos los procedimientos jurisdiccionales o administrativos se deberá considerar al menor desde su edad, condiciones y madurez; las condiciones de infraestructura deben ser ADECUADAS con personal altamente capacitado, las herramientas tecnológicas para ser videograbadas y poder considerar el material de la escucha para contemplar el más mínimo detalle para emitir resoluciones que como lo he dicho: DEPENDE EL PRESENTE Y FUTURO DE UN NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTES.
En el art. 13 sobra el derecho a la LIBERTA DE EXPRESIÓN y el art. 17, sobre el ACCESO A LA INFORMACIÓN, representan condiciones imprescindibles para el ejercicio efectivo del SER ECUCHADOS. Estos artículos establecen que los NNA., son SUJETOS DE DERECHO y, junto con el art. 12, afirman que NNA., tienen derecho a ejercer esos derechos EN SU PROPIO NOMBRE, conforme a LA EVOLUCIÓN DE SUS FACULTADES.
Exigimos procuración de JUSTICIA en DURANGO para nuestras INFANCIAS.