“Gonzalo” y Jorge dejan de ser candidatos

  • El TEPJF revocó la candidatura común y las coaliciones que los postulaban.

Por Graciela Rosales/La Voz de Durango

Alejandro González Yáñez y Jorge Alejandro Salum del Palacio dejaron de ser candidatos a la Presidencia Municipal de Durango, toda vez que se revocaron la alianza común y la coalición que respectivamente, los había postulado; en consecuencia, no pueden hacer campaña electoral.

La consejera del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC), Laura Fabiola Bringas Sánchez, declaró lo anterior con base en la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en la ciudad de Guadalajara.

Explicó que al revocar la candidatura común entre los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como la coalición del Partido Acción nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD), automáticamente Alejandro González Yáñez y Jorge Alejandro Salum del Palacio, dejan de ser candidatos a la Presidencia Municipal de Durango, consecuentemente no deben hacer campaña y de hacerlo estarían violentando la ley y podrían ser acreedores a una sanción.

En cuanto al PVEM y PT, la sentencia dice que debe requerirse a esos partidos para preguntarles si ellos desean continuar en la candidatura común juntos, y si es su deseo entonces deberán presentar la modificación al convenio y presentar toda la documentación para complementar los registros de sus candidatos porque en la candidatura común iban los 39 municipios, se tendrá que hacer un reajuste si desean continuar juntos, el Verde y el PT. Si no desean continuar en la candidatura común, ellos tienen un plazo para presentar registros en lo individual cada uno de los partidos.

En el caso de Morena se le tiene que requerir para que presente los registros de sus candidatos, pero la sentencia es muy clara en que deben ser aquellos candidatos que quedaron dictaminados conforme al proceso interno y conforme al dictamen de la comisión de elecciones del propio partido político.

Se les da un plazo para que hagan llegar todos los elementos, toda la información, la lista de candidatas y candidatos para poder proceder al análisis de la misma.

Los plazos de la sentencia son 24 horas para requerir a los partidos, a cada uno en el sentido que corresponda, cinco días para que ellos contesten, 24 horas para que los consejeros revisen tal respuesta; y si hubiera omisiones se requiere la subsanación de los errores y ellos tienen hasta 48 horas para subsanar y hasta en entonces se podría resolver.

En total serían nueve días, lo que significa que será hasta la próxima semana cuando el IEPC  pueda sesionar para avalar y registrar a los candidatos y entonces y después de eso se podrían iniciar las campañas propiamente.

En el caso del PAN PRD sucede exactamente lo mismo, aquí el PRD no cumple con los requisitos y entonces se separan los partidos y los plazos son iguales.

 

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