Juicio de Diligencia de Jurisdicción Voluntaria protege el patrimonio

  • También puede evitar embargos: Sandra Mireya Pacheco.

Por: Graciela Rosales/La Voz de Durango.

Cualquier ciudadano, puede promover un juicio de Diligencia de Jurisdicción Voluntaria, a efecto de registrar su patrimonio y evitar embargos que pongan en riesgo la estabilidad familiar, declaró Sandra Mireya Pacheco Cortez, juez Cuarto en materia Familiar.

Explicó que el Poder Judicial del Estado de Durango (PJED), ofrece la posibilidad a los duranguenses de registrar su patrimonio familiar, de manera sencilla y ágil, con base en artículo 27 fracción 17 último párrafo, de la Constitución Política de México, en el que se establece que  “Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, al determinar los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno”.

La juez explicó que cualquier persona que posea un patrimonio y desee protegerlo, puede iniciar un Juicio de Diligencia de Jurisdicción Voluntaria.

El interesado deberá contar con la escritura libre de gravamen de la propiedad a registrar y debe elaborar un escrito con su nombre completo y domicilio para oír y recibir notificaciones, entre otros requisitos.

Aunque el trámite es sencillo, lo más adecuado es recibir la asesoría especializada y para ello, se recomienda contratar un abogado o bien, acudir ante el Instituto de la Defensoría Pública del propio Poder Judicial del Estado, donde se le brindará la atención que necesita de manera gratuita.

La solicitud de Juicio de Diligencia de Jurisdicción Voluntaria, va acompañado por identificación oficial, copia de la escritura, comprobante de libre gravamen y otros documentos que le serán indicados, se deberán entregar a la Oficialía de Partes.

Se turnará entonces a alguno de los juzgados en materia familiar, donde se iniciará el juicio y debido a que no se trata de una controversia o pleito entre partes, el lapso de tiempo para emitir la sentencia será de dos a tres meses, conforme a la carga de trabajo.

Enseguida se ordenará al Registro Público de la Propiedad inscriba una acotación donde se especifique que esa propiedad ha quedado bajo la protección constitucional y no será susceptible de embargo.

En la mayoría de los casos las empresas crediticias y financieras, promueven embargos cuando el adeudo contraído presenta un rezago importante; los representantes legales acuden al hogar del deudor y señalan los bienes muebles e inclusive la casa o algún terreno para enseguida proceder con el embargo. El registro del patrimonio impide que ese tipo de acciones se lleven a cabo en detrimento de la persona y su familia.

 

 

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